GUARDERIAS EN LUGARES DE TRABAJO.-

CIS COMUNICA.- 15/04/2022.- A partir del 23 de marzo de 2023, vence el plazo para que las empresas incorporen guarderías en sus establecimientos donde presten tareas CIEN (100) personas o más, incluyendo al personal fuera de convenio, tercerizados de limpieza, seguridad, reposición externa y cualquier otra modalidad de contratación en tanto presten servicios en el establecimiento principal. Estos espacios estarán destinados al cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Es una obligación establecida en el artículo 1° del presente del Decreto 144/2022 que reglamenta el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año de su entrada en vigencia el pasado 22 de marzo de 2022.

También podrá preverse en reemplazo el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas. Como comprobante válido servirán la factura de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, o estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.

El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” que al mes de marzo de 2022 el reintegro representaría $ 15.189.

En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

En el caso de los personas que laboran bajo el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo reglado por la Ley N° 27.555, se establece la posibilidad de sustituir dicha obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos.

A partir del 23 de marzo de 2023, la falta de cumplimiento se considerará una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO que refiere a las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares, además de los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores, con penalidades que van desde el 50% de un salario mínimo vital y móvil al 2000% por cada persona trabajadora afectada.