GENERO

¿QUÉ ES ES LA DELEGADA DE GENERO Y DISIDENCIAS LGTBI+?.-


Desde el 1 de abril de 2009 existe la Ley de Protección Integral de las Mujeres 26.485. Que esta ley nacional es de orden público, significa que tiene incidencia en todos los ámbitos donde las mujeres desarrollen sus relaciones interpersonales y su objetivo es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, además de promover y garantizar:
La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones, a vivir una vida sin violencia; La remoción de
patrones socioculturales.
Esta ley define como “Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los
ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso,
estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad,
apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en
el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
Sin embargo; todos estos derechos muchas veces quedan de la puerta del trabajo para afuera. Estas son
algunas de las razones por las que consideramos necesario que las trabajadoras cuenten con una representante para que de manera organizada puedan permitirle el ingreso a esta ley en sus lugares de
trabajo y escriban la parte que le falta o la reescriban si es insuficiente.
FUNCIONES DE LA DELEGADA DE GÉNERO Y DISIDENCIAS LGBTI+ :
a) Impulsar las políticas del SINDICATO JOVEN CIS en CTA que tiendan a igualar los derechos de los hombres y mujeres trabajadoras en su lugar de trabajo,
b) Generar programas de formación para mujeres, las minorías y la comunidad LGTBI+
en representación del SINDICATO JOVEN CIS en CTA,
c) generar programas tendientes a la equiparación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
d) representar al SINDICATO JOVEN CIS en CTA ante sus compañeros y compañeras de trabajo en todo lo referido a la reivindicación de la igualdad de género y los derechos de la mujer y viceversa, las minorías y la comunidad LGTBI+
e) elaborar propuestas de lucha contra toda discriminación y particularmente la de género, las minorías y la comunidad LGTBI+ en los ámbitos laborales.
f) Impulsar acciones tendientes a ejecutar, hacer cumplir, difundir, concientizar, sobre el Convenio 190 sobre eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo aprobado por la
Organización Internacional del Trabajo aprobado en su Asamblea Anual de 2019 con rango de ley en la República Argentina.
Que rigen para todas las figuras y funciones las garantías y protección previstas en el Artículo 1 del C.135 de la O.I.T, sobre los representantes de los trabajadores de 1971, ratificado en nuestro país por Ley 25.801.
En vigor en nuestro país desde el 23/11/2007. B.O 09/04/08. La Ley 26.485, LAS 23.551 y su Dec. Reg.
467/88,el Art.14 Bis C.N, C.87, C.98 y C.135, C.190 de OIT, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 23.4 de la Declaración Universal de DDHH; 16.1 del Pacto de San José de Costa Rica; 8.1 del P.I.D.E.S.C; y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos con rango constitucional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna.
¿A quién representa?.- A todas las mujeres trabajadoras afiliadas al CIS-CTA y a quién solicite su intervención aunque no lo sea.
Sumate. Luchemos por la igualdad.-