
En la argentina, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, establece en su artículo 179 que:
“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.”
Estos descansos son pagos, por que la trabajadora cobrará su salario normal.
Además, corresponde a la empleada determinar cuando tomará los descansos por lactancia y esa manifestación debería ser comunicada al empleador por escrito.
