El “Quite de Colaboración” es una acción gremial que disponen los trabajadores ante un incumplimiento del empleador. También puede ponerse en práctica ante una violación del Convenio 190ª Sobre Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en resguardo de los derechos humanos y de la integridad psicofísica de una persona trabajadora. Una herramienta para darle un marco legal a esta acción gremial en contra de la violencia laboral es el Art.75 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Un ejemplo de cuando la “integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores” se ve afectada ocurre en el caso de un ambiente laboral donde las tareas se realizan bajo la supervisión de personas que maltratan al personal o que dispensan un trato desigual a unos respecto de otros por razones personales, religiosas, políticas, gremiales o de cualquier otra índole vedadas por la ley antidiscriminatoria.

En estos casos legislación determina que la responsabilidad es del empleador al otorgarle una jerarquía del cual su jefatura hace abuso. El empleador es responsable del accionar del jefe culpable de maltratar a una personas trabajadora o un grupo de personas, porque es su deber brindar un ambiente seguro a sus empleados como detalla el Art. 75 de la ley de contrato de trabajo.

Y agrega en su segundo párrafo que “el trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.”

Esto quiere decir que la persona expuesta a un ambiente insalubre para su integridad psicofísica puede “rehusarse a prestar tareas”, lo que se conoce como “Quite de colaboración”.

Esta insalubridad se da cuando una persona trabajadora está expuesta a la persecución, acoso, hostigamiento, trato hostil o desigual de superiores y aunque el comportamiento nocivo sea por decisión propia del jerárquico o esté siguiendo directivas de un superior o cumpliendo la política -no escrita- de la empresa siempre será responsabilidad del empleador.

La implementación del “Quite de Colaboración” exige la “constitución en mora”, eso quiere decir que la persona trabajadora debe notificar de manera fehaciente -vía telegrama laboral gratuito- al empleador de los abusos y maltratos del que está siendo objeto. Si el empleador no adopta las medidas que el Art. 75 le obliga luego de recibida la comunicación, estaría configurado el incumplimiento de la obligación del deber de seguridad lo que habilita a la persona trabajadora a no prestar tareas sin que esto implique un descuento salarial.

Los daños a la salud mental deben reportarse a la ART para que brinde las prestaciones correspondientes.

Por Sindicato Joven CIS CTA

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