Contrato de Trabajo a tiempo parcial. Multas por exceder las 32 horas semanales.

Un alto porcentaje de los trabajadores registrados están bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial aunque trabajan más horas de las previstas semanalmente. Esto representa uno de los fraudes laborales más habituales en el sector privado. La legislación modificada en 2009 a estableció multas a favor del trabajador detalladas en el artículo 92 Tercero de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744:

“Art. 92 TER. – Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectividad la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.474 B.O. 23/01/2009).

Por Sindicato Joven CIS CTA

EL SINDICATO JOVEN CIS Es un Organización Sindical de trabajadores/as de primer grado, multioficio, de ámbito nacional, surgida de la afiliación directa a la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA). Constituido sobre el Principio de Organización Libre y Democrática consagrados en el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de OIT. Se inscribió como tal en el Registro Especial del MTEySS el 11/04/2016. El Sindicato Joven CIS ofrece 2 SERVICIOS. 1°.- Te ayuda a conocer tus DERECHOS de manera simple. 2°.- Te brinda herramientas gremiales y legales para que puedas EJERCERLOS A TIEMPO. Pueden afiliarse las trabajadoras y los trabajadores activos, desempleados o en busca de primer empleo, pensionados/as, jubilados/as y autónomos/as, siempre que no tengan personas empleadas a su cargo. Cada afiliado aporta del 1% de sus ingresos con el mecanismo de la suscripción, el débito automática y cupón online, en el caso que tu empleador no haga el descuento por recibo. Está dirigido por comisiones que se constituyen de entre los afiliados y afiliadas. Es independiente de los partidos políticos, los empleadores y los gobiernos. Para más información podés comunicarte a la línea CIS al +54 9 1122901256.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *