El CIS se declara:
1. Sindicato independiente, basado en la autonomía sindical. Independiente de partidos políticos, gobiernos y organizaciones empresariales.
2.- Organización sustentada por su afiliación, con una autonomía que responda a la voluntad de establecer su pensamiento y su acción en forma absolutamente libre, sin condicionantes externos de ningún tipo.
3. Organización sindical libre y soberana. Creada y dirigida por personas trabajadoras de todos los sectores, categorías y condición social o profesional, con el objetivo de organizar y unificar sus esfuerzos, reivindicaciones concretas y aspiraciones profundas de progreso individual y colectivo.
4. Sindicato pluralista. Abierto a todas las personas trabajadoras, independientemente de sus concepciones y prácticas ideológicas, políticas, religiosas, filosóficas o culturales; en el marco social y político de respeto a los derechos humanos y a la convivencia democrática. En tal sentido, el CIS no interfiere en la adscripción partidaria u opción electoral política de sus afiliados/as, en los términos que establecen los artículos de incompatibilidades reguladas por estos Estatutos. Igualmente, quedan expresamente prohibidas en el CIS las tendencias o corrientes organizadas de signo político-partidista o cualquier otro que pretenda pronunciarse en su nombre sin aprobación de la mayoría de los afiliados/as activos/as.
5. Sindicato democrático que asume al Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional de la República Argentina y del principio de libertad sindical del Convenio 87 de OIT como motores de la lucha por la libertad para participar y la democracia para elegir la forma de organización sindical que considera conveniente.
Artículo 5º del Estatuto del Sindicato Joven CIS.