CIS COMUNICA.- 27/09/2022.- La Juzgado N.º 2 del fuero laboral, emitió un fallo donde ordena la reincorporación de un trabajador al que despidió por afiliarse al Sindicato Joven CIS-CTA y oponerse a las modificaciones regresivas en las condiciones laborales del personal que de manera unilateral introdujo el Hipódromo de Palermo en abril de 2019.

Luego despidió a todo aquel que manifestara en contra de las mismas o se negara a ser afiliado compulsivamente al sindicato APHARA que nada decía al respecto de los perjuicios que se le estaba ocasionando a los trabajadores que convencionalmente agrupa, por el contrario siempre fue el brazo ejecutor de las represalias, golpizas al servicio del Grupo De Achaval, dueños del hipódromo, también condenados por el espionaje contra los reclamantes y la práctica desleal contra la CTA representada en ese ámbito por el Sindicato Joven CIS.

En un párrafo de la sentencia el juez afirma: “Tengo por acreditado que ante la participación de la CTA en el reclamo, que la patronal conoció por ejercer un inaceptable “espionaje” sobre las reuniones que mantenían los trabajadores afectados por el cambio (propio del “perfume de época” donde se desarrollaron los hechos sub examine) la empresa supo de la participación de aquella asociación sindical en el reclamo y su rechazo, después materializado en la CD 978867787/978867795 donde la empresa comete el inaceptable exabrupto de considerar a ilegítimo el obrar de la Central de Trabajadores Argentinos, entidad representativa de una porción de la libertad sindical del movimiento de trabajadores, reconocida por el ordenamiento jurídico sindical;”

En respuesta a los planteos de nulidad por parte del Hipódromo respecto a la ausencia de la personería gremial de la CTA, el juez opinó -basado en la Constitución Nacional y los Convenios de OIT- “que hay tres categorías de sindicatos en la Argentina: a) el sindicato natural; b) el sindicato simplemente inscripto y c) el sindicato con personería gremial. El concepto de «sindicato natural» es el que claramente aparece en este legajo.”

“…No comulgo con el precepto neoliberal de anteponer un supuesto «orden público económico o general» sobre los Principios del Derecho del Trabajo… Me resisto a retroceder a una época anterior al 24 de febrero de 1947 cuando en nuestro País se emitió la «Declaración de los Derechos del Trabajador»…

La condena también alcanza al dueño del Hipódromo Federico de Achaval “Al respecto, tengo en consideración que la sociedad anónima accionada incurrió en un incumplimiento al obrar de modo discriminatorio e incurrir en práctica desleal causándole un daño patrimonial y moral al trabajador. Resulta claro que en su condición de presidente de la sociedad el aludido avaló el proceder antijurídico de la patronal.”

Los trabajadores del Hipódromo junto al CIS en el Concejo Deliberante de Pilar.

“La práctica desleal que claramente se ha visto configurada en varios aspectos ya que la patronal incidió en la libertad sindical del trabajador al instar (con otros trabajadores más) a afiliarse a un gremio determinado y luego despedirlo por actuar en defensa de sus derechos enmarcado y representado por otra asociación sindical, todo lo cual encuadra su conducta en los incisos c, d, e, g y j del art. 53, ley 23.551. Como la práctica desleal se ha desenvuelto de modo aleve, encubriéndosela puerilmente en un “despido por reestructuración”, la considero un abuso del derecho: “…La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres…”

Gustavo Córdoba. Sec. Gral del Sindicato Joven CIS, denunciando los despidos. Mayo 2019.

“Aquí se pretendió utilizar un dispositivo “legal” (despedir) para encubrir uno “real”, obrar de modo antisindical.”

Por Sindicato Joven CIS CTA

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Un comentario en «CONDENAN AL HIPODROMO DE PALERMO POR UN DESPIDO Y PRÁCTICA DESLEAL CONTRA EL CIS-CTA.-»

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