Fue en la medida cautelar peticionada por una persona trabajadora tras ser despedida en el mes de marzo en el marco de los despidos masivos en la administracion pública, en consecuencia la Sala I de la CNAT dispuso la inmediata reinstalación a su puesto de trabajo en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) donde trabaja desde inicios de 2021 en el marco de la acción positiva establecida por la ley 27.636 “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” que establece la obligación de ocupar a tales personas en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad del personal.
N.D tal como la identifica el tribunal en el expediente se desempeñó en la Coordinación de Género y Diversidad de la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género hasta que el 21 de marzo de 2024 se le notificó que prescindían de sus servicios y que cesó su vinculación en el organismo previsional.
La demanda fundada en los artículos 14 bis, 43, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en la Convención Americana de Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en los Principios de Yogyakarta, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley de Identidad de Género 27.643, en la Ley 27.636 “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán Lohana Berkins”, en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en el CCT ANSES 305/98 ‘E’” concluyó con revocación el pronunciamiento del juzgado de primera instancia que por eso de la “cuestion de fondo” no habia hecho lugar al reclamo que tras ser apelado el tribuna del segunda instancia dispuso “la inmediata reinstalación del actor en su puesto de trabajo, con arreglo a las condiciones imperantes al momento del cese dispuesto por la patronal, bajo apercibimiento de astreintes (multas).
Los fundamentos del tribunal son una dura señal para los efectos que pretende instaurar la reforma laboral puesta en marcha por el gobierno de Javier Milei (con la colaboración del peronismo, la UCR y la CGT) donde los actos discriminatorios de cualquier tipo contra las personas trabajadoras solo son pasibles de sanciones económicas.
El tribunal comenzó diciendo: “Nos hallamos en presencia de una acción iniciada por hombre trans, y en función de tal condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural.” y continuó “Esa postergación, transversal a la integridad de órbitas que conforman la plena vida del ser humano, adquiere vital trascendencia en el área que compete al presente debate pues, en el marco de una sociedad signada por desentendimientos, el trabajo constituye uno de los agentes socializadores esenciales de la persona, al tiempo de continuar representando -aún hoy- un insumo básico para la posibilidad del ejercicio del nutrido conglomerado de los derechos humanos más elementales, como ser -a guisa de ejemplo- la salud, la identidad, la educación y la vivienda… surge probable que estemos en presencia de un franco atentado del derecho humano al desarrollo, identificado mediante un proceso acumulativo de precariedades que se encadenan y refuerzan mutuamente (exclusión social, salud deteriorada, déficit educacional, marginalización, desempleo, etc.).”
“Y, en tal afán, se encomienda a los Estados la adopción de todas las medidas necesarias a fin de erradicar y proscribir conductas segregatorias motorizadas en tales características, tanto en el empleo público como en la esfera privada y con expreso abarcamiento de los ejes “capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración”.”
En oportunidad de comunicar la ruptura ni en el proceso judicial ANSES no introdujo motivos que determinaran discontinuar la renovación -hasta entonces, ininterrumpida- del contrato habido con el Sr. N.D., sin expresión de causa alguna que lo justifique.
“Por otro lado, cabe tener en especial miramiento que, pesa sobre el Estado un deber adicional de desplegar comportamientos proactivos para instrumentar efectivamente la tutela de los derechos hipotéticamente quebrantados, cuyo norte debiera orientarse a remover los obstáculos que separan al presunto damnificado del servicio de administración de justicia, y el puntapié inaugural de dicha renovación no puede ser otro que tomar consciencia de las barreras que aquel experimenta.”
El tribubal concluye: “Que, de conformidad con las consideraciones expuestas, se impone revocar el decisorio apelado en cuanto declinó la solicitud cautelar efectuada por el accionante y, en consecuencia, admitir la reinstalación preventiva solicitada, que regirá hasta el dictado del pertinente pronunciamiento de mérito en el pleito a iniciarse.”
“Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar el pronunciamiento interlocutorio apelado en cuanto desestimó la medida precautoria requerida al inicio y, en consecuencia, disponer la inmediata reinstalación del actor en su puesto de trabajo, con arreglo a las condiciones imperantes al momento del cese dispuesto por la patronal, bajo apercibimiento de astreintes. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN N º 15/13) y devuélvase. Enrique Catani María, Juez de Cámara. Cecilia Hockl, Jueza de Cámara.”
