CIS COMUNICA. 18/06/2024.- Los jóvenes porque el 84% de los que tienen entre 18 y 24 años según datos de INDEC no tienen empleo registrado y la reforma laboral promueve y protege el trabajo ‘En negro’. Las mujeres podrían ser obligadas a trabajar hasta diez días antes de parir y al volver del embarazo ser despedidas en su período de lactancia a cambio de una indemnización extra por las molestias ocasionadas dado que la discriminación estará tarifada. Lo mismo para los discapacitados porque podrán ser despedidos si la limitación física o motriz no es de agrado de su empleador y la misma suerte en los casos de ideología política, activismo gremial, elección sexual o religiosa.
Con el avance a un nuevo casillero al ser aprobada en el senado nacional en la sesión del pasado 13 de julio el escenario de deforestación de derechos de la clase trabajadora es un riesgo cada vez más cierto desde que se enfrenta a la motosierra del gobierno de presidente Javier Milei que impulsa una reforma laboral que suprime garantías constitucionales para los trabajadores y retroceden a fines del siglo 19 previo al informe Bialet Massé cuando no existía el derecho en el trabajo.
Sin perjuicio que el derecho a plantear la inconstitucionalidad de la reforma laboral, su afectación del derecho protectorio y el principio de progresividad siguen vigentes como siempre y ahora más que nunca. Además ante la existencia de un hecho dañoso para el trabajador que la legislación vigente o el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no repara y si no hay una norma que te lo tarife entonces puedo reclamar todo el daño en base al Código Civil.
El gobierno entiende que eliminando la multas de tránsito -que son las indemnizaciones agravadas- los empleadores -que serían los corredores de picadas en la peatonal- empezaran a respetar los semáforos -que serían los organismos de contralor- al anularse la función disuasiva.
El derecho de huelga quedaría inmerso en vacíos legales que no son nada casuales hecho que no escandalizó a los sindicatos formales que se volvieron a mitad de cuadra el día de la votación. Contrario a lo que se argumente desde el oficialismo, la reforma laboral viene a fomentar el trabajo no registrado y la tercerización sin garantías para el tercerizado con impunidad para el tercerizador que podría declarar una quiebra fraudulenta sin que el trabajador tenga el derecho de exigirle nada al principal empleador como es el caso de los trabajadores de limpieza, seguridad privada, reposición externa en supermercados, promotores, tecnicos de telefonia, etc.
Otro de los puntos es la ampliación del período de prueba que se extiende de tres a seis meses con la posibilidad de una ampliación a ocho meses en empresas pymes de entre seis y cien trabajadores, y hasta un año en empresas de menos de cinco empleados. Las embarazadas despedidas en este lapso no tienen derecho a la indemnización porque no existe y ante un despido por causa de embarazo la discriminacion tarifa una multa de entre un cincuenta y cien por ciento sobre la base de una indemnización inexistente.
En cuanto al Fondo de cese laboral, que trata de la creación de un fondo como alternativa a las indemnizaciones tradicionales por despido, que dependerá de los sindicatos que negocian los convenios que sería financiado por aportes mensuales de los empleadores más similar al Seguro de Retiro La Estrella de los empleados de comercio, que al fondo UOCRA. Este seguro al igual que el Fondo de Cese, es una caja que administra el sindicato de comercio donde algunos empleadores aportan el 2,5% de los salarios de sus empleados que ante un incumplimiento los mecanismos de quejas son prácticamente inexistentes.
Los empleadores con hasta 3 empleados podrán ser considerados colaboradores y no empleados en relación de dependencia sin aguinaldo ni vacaciones, en el caso de fraude frente a esta figura el trabajador deberá comprobar la existencia de una dependencia técnica (quien daba las órdenes), económica (quien pagaba el sueldo) y jurídica (quien era responsable del trabajo).
Con el agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio, la ley aumenta la indemnización en casos donde el despido entre el cincuenta al cien% en el caso que al trabajador logre demostrar que la desvinculacion estuvo motivada por actos discriminatorios (por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad). Un dato a tomar en cuenta: Al discriminado en el periodo de prueba no le pagan nada.
“El trabajador no registrado es un trabajador discriminado. Cualquiera sea la forma en la que ella se manifieste, la discriminación en el empleo consiste en dar a un trabajador un trato diferenciado y menos favorable que el que se le dé o deba dar a cualquier otro trabajador en una situación similar.
En la descripción del artículo 1 de la Ley 23.592, la discriminación se manifiesta en el impedimento, obstrucción, restricción o de algún modo menoscabo del pleno ejercicio sobre bases igualitarias de un derecho. Y es esto lo que ocurre cuando el trabajador no está registrado. La discriminación, en este caso, se traduce en la privación de los derechos que surgen de la legislación laboral y de la seguridad social.
Un trabajador no registrado, amén de no poder acceder en el futuro a un beneficio previsional, o de recibirlo en un monto menor al que le correspondería en función de su ingreso real, o de quedar privado de él en caso de invalidez, en lo inmediato y cotidiano no tiene derecho a una obra social -ni él ni su familia-, no tiene la protección amplia que puede proveerle una ART en caso de accidente o enfermedad en el trabajo, no tiene acceso al crédito bancario, no puede resistir los excesos de su empleador en el ius variandi, no tiene los derechos individuales de la libertad sindical, etc. Pero, lo que es más grave, es lo que sí tiene, y es miedo.
Miedo en general y miedo a perder el empleo si acaso reclama su regularización. Reclamo que el trabajador no registrado no hace porque tiene necesidad, que no es de trabajar, sino de salario. Dicho en otros términos, un trabajador no registrado es una persona amenazada en su libertad por el miedo y la necesidad.
Amenazas éstas que, aunque no eliminadas, sí están atenuadas en el caso de los trabajadores a los que su empleador, a partir de su registro regular, reconoce el derecho a la tutela amplia del derecho del trabajo. Y es así el miedo y la necesidad lo que también se puede evitar, atenuar o compensar con las indemnizaciones de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 porque son éstas las que le darán al trabajador la libertad de decidir si reclama o no lo hace.
Cabe advertir que no necesariamente el trabajador se considerará despedido, y podría así reclamar, con fundamento en el referido artículo 1 de la Ley 23.592 y en los artículos 1737 a 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, la reparación plena del daño, lo que podría incluir el mantenimiento del vínculo, el pago de los salarios caídos, la pérdida de chances (art. 1738 y 1740) y el daño extrapatrimonial (art. 1741). Y, aún, en la hipótesis de que el empleador niegue el vínculo o impida su continuación, el trabajador podría pretender la restitución al estado anterior al hecho dañoso, lo que, según la interpretación que se dé a las reglas del artículo 1 de la Ley 23.592 y del artículo 1740 del Código Civil y Comercial, podría llevar a la reinstalación.” Escribe el Dr. Mario Ackerman en su ensayo sobre la “Eliminación Multas de Empleo”.
La reforma laboral puede argumentar fines nobles en sus fundamentos como efectivamente sostiene que pretende ser: “un instrumento adecuado para generar empleo” pero en los hechos no deja de ser un ataque a las condiciones de vida de los trabajadores -que son sus víctimas- y sus futuros derechos previsionales al que este modelo económico viene limar y empujarlo más al fondo de los índices de pobreza -como el crimen a denunciar-, pero este ataque visceral es parte de otro ataque, un vejamen más grave, empobrecer para embrutecer y vender la mano de obra argentina al precio más barato del mercado de la precarización global.