RESISTENCIA. CHACO. La Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, integrada por las Juezas Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy y Ana María O. Férnandez, dictaron sentencia en la causa de los delegados gremiales del Sindicato de Comercio de Resistencia, expulsado arbitrariamente por armar una lista opositora contra el oficialismo que encabeza el empresario chíatero Roque Hipólito Schulz en las elecciones de 2019, cuyos detalles se amplían en este resumen del fallo comentado:

Ante el requerimiento de si la sentencia que falló a favor de los delegados debiera ser confirmada, modificada o revocada la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy dijo:

Contra la Sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de lo dispuesto en la Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2021 apela el CECR recurre la parte demandada quejándose que el juez se apartó de la normativa aplicable y vigente como también de las constancias demostradas, valiéndose por el contrario de endebles explicaciones.

CECR sostiene que el sentenciante realizó una errónea interpretación y aplicación de la plataforma fáctica, por cuanto circunscribe como causal de expulsión los hechos de fecha 15 de marzo de 2019. Refiere a la manifestación en la puerta del CECR que Schulz denunció que fue violenta pero el personal policial que acudió por un llamado al 911 al lugar declaró en la causa y afirmó que todo se desarrollo de manera pacífica.

CECR procuró vincular a los delegados con el Sindicato Joven CIS CTA, para atribuirle opiniones o publicaciones publicadas en los órganos de difusión de la mencionada entidad donde se expuso todos los atropellos que CECR llevó adelante contra la lista opositora al punto de enviarles cartas documentos por los estados de whatsapp personales.

En el medio CECR no convocó a elecciones de delegados venciendo el plazo de tutela gremial dejándolos a merced de las patronales que procedieron a despedir a alguno de ellos como fue el caso de Daniel Ojeda de Musimundo.

CECR sostiene que revertir la expulsiones es cercenar la voluntad de los empleados de comercio expresada en asamblea, que dicha intromisión e injerencia en la vida interna de una entidad gremial sienta un precedente sumamente peligroso para las asociaciones sindicales en su conjunto.

Sostiene CECR que la decisión del juez resulta de una gravedad institucional, dando tratamiento con total ligereza a un tema de vital trascendencia jurídica, como es el relativo a la autonomía y libertad sindical, vulnerando las más elementales garantías establecidas para tales postulados. En este punto es dable agregar que CECR ha cedido su independencia y autonomía al ceder la negociación colectiva a las FAECyS, una facultad donde los sindicatos llevan a la práctica su autonomía.

Refiere que todo un colectivo de entidades sindicales quedará desamparados ante tamaña discrecionalidad, atropello y abuso de la función jurisdiccional, a través de fallos de esta índole. En chaqueño sería “no somos dueños de perseguir y expulsar opositores”.

Por todo lo expuesto solicita se declare la nulidad de la desafiliación que dio origen a la causa de Hugo Roberto Ruiz, Jose Luis Benitez y Jorge Maximiliano Cuberli contra el CECR impugando el Acta de Asamblea Extraordinaria del 26 de noviembre de 2.021 donde se documenta la expulsión que el juez de primera instancia concluyó que la expulsión impuesta a los delegados opositores trasunta una decisión contraria a los derechos de la libertad sindical y halló procedente declarar la nulidad de lo resuelto del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26/11/21, dejándose sin efecto la misma y disponer la reincorporación de los delegados en el caracter de afiliados al CECR.

El 10/04/19 se realizó el acto eleccionario, obteniendo la Lista opositora el segundo lugar (20,22% votos emitidos), obteniendo dos Delegados al Congreso de F.A.E.C.Y.S. por la minoría entre los que figuraba Ruiz además de Eduardo “El Chino” Alegre.

El 16/04/19 el apoderado del CEC remite misiva al apoderado de la Lista Morada, Hugo Ruiz, solicitándole ratificación o rectificación de las imputaciones agraviantes al Secretario General y a la Presidenta de la Junta Electoral publicadas en redes sociales que acarrean graves perjuicios en su seno. Se referían a la nota publicada por el Sindicato Joven CIS CTA donde se denunciaba que el padrón de jubilados no acreditaba que esos socios hayan sido empleados de comercio en su vida laboral activa desde donde provienen gran parte de los votos en los gremios mercantiles.

En la Asamblea General Ordinaria del 26/04/19 el socio Claudio Rodríguez, delegado de la empresa Luis Cuadrado solicitó hacer una moción por la gravedad de los hechos sucedidos con motivo del proceso electoral. Refiere a los ataques, agresiones y mentiras de los integrantes de la Lista Morada, particularmente los apoderados Ruiz y Ojeda, ensuciando a la Comisión Directiva, a la Junta Electoral, subestimando a los jubilados, bastando leer el muro de Facebook o haber escuchado reportajes radiales o televisivos, desprestigiando al CEC ante la comunidad en general.

Solicita las sanciones estatutarias contra estas personas y otras personas si las hubiere y oportunamente se llame inclusive a Asamblea Extraordinaria para tratar esta grave cuestion. La moción se aprobró por unanimidad. Unos días después todos los delegados opositores fueron suspendidos por 90 días.

En septiembre de 2021 y con las elecciones del gremio a la vista el CECR resolvió agregar a las suspensiones la expulsión de toda la oposición “a causa de la conducta desarrollada durante el proceso electoral de 2019, que tuviera su punto culminante el 15/03/19 cuando irrumpieron de manera violenta y ruidosa portando pancartas con consignas agresivas.”

En la asamblea el único mocionante de las expulsiones, el delegado oficialista Claudio Rodríguez leyó un texto donde recordó que el 15 de marzo de 2019 se encontraba en la sede del sindicato cuando los afiliados a los que pidió expulsar “Llegaron de forma repentina y violenta en el gremio con bombos y pancartas a los gritos, injuriando barbaridades en contra de autoridades, amenazando, incomodando a los afiliados, quisieron ingresar con esa actitud y tuvo que cerrar el gremio, había personas mayores y niños, que estaban dentro en los consultorios médicos en las farmacia, todos se asustaron, no me lo contaron, yo estuve ahí. Todos udes habrán visto seguramente más de una publicación, siguiendo libreto de gente de Buenos Aires, que está desesperada por venir a apoderarse de nuestro sindicato…”, “En concreto mociono por la expulsión de estos afiliados (Alegre Eduardo Ramón (Star), Benitez José Luis (Musimundo), Cáceres Lizandro Javier (Reposar), Cuberli Jorge Maximiliano (NEA Servicios), Ojeda Néstor Daniel (Musimundo), Ruiz Hugo Roberto (Carrefour), Verón Héctor Mariano (Ya no trabaja en el rubro) y González Guillermo Adrián (Call Center Atento) y que la asamblea decida, todos nosotros somos los afiliados y la asamblea para que esta gente se vaya.”. Acto seguido, los presentes levantaron la mano y se fueron a comer el asado de camaradería. Un tiempo después muchos de los que levantaron la mano también fueron echados del CECR.

Concluyen las juezas que “Del analisis de la documental reseñada precedentemente surge con meridiana claridad que las conductas de los accionantes anteriores y posteriores al acto eleccionario del 10/04/19 fueron objeto de sanción de Suspensión por 90 días por la Comisión Directiva en reunión del 29/07/19, conforme Art. 10.B. ap. b) y c) del Estatuto del CEC, no surgiendo prueba alguna que los actores hayan incurrido en nuevos actos posteriores que autoricen la aplicación de la sancion prevista en el art. 10.C.ap.e), por lo que conforme principio non bis in idem, corresponde declarar la nulidad de la expulsión de los accionantes decidida en Asamblea Extraordinaria del 26/11/21.

A todo evento se señala que conforme Art. 9 del Dto 467/88 Reglamentario Ley 23551, la resolución que impone la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancias del afectado.

III.-Por lo dicho, soy de opinión y propongo al Acuerdo:

1.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia;

2.-CONFIRMAR la sentencia de origen en cuanto fuera materia de agravios.

3.-COSTAS de Alzada a cargo de la parte recurrente vencida en virtud del principio objetivo de la derrota. Conforme calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada se procede a regular los honorarios de Alzada aplicando sobre los determinados en Primera instancia que no fueran cuestionados el 25% del art. 11 de la Ley Arancelaria , de acuerdo a los emolumentos que se especifican en la parte resolutiva.

ASI VOTO.-

A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ANA MARIA O. FERNANDEZ, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.-

Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo,

RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de la parte demandada y en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia de fs. 270/295 y vta. en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS de Alzada a cargo de la demandada vencida. III.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-

FERNANDEZ ANA MARIA OFELIA. URRUTIA YOLANDA LUCIANA

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA.

Por Sindicato Joven CIS CTA

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