La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desplazó a los jueces de un tribunal laboral y anuló la sentencia donde estos perdjudicaron a un trabajador que demandó a la curtiembre propiedad de la familia Galperín que lo había despedido luego que junto a otros curtidores realizara reclamos salariales y por las pésimas condiciones a las que estaban sometidos en el establecimiento de la Ribera Sur de Lomas de Zamora. Además ordenaron se dicte un nuevo pronunciamiento con un tribunal integrado con otros jueces.

Fue en la causa del trabajador Angel Ramón Maidana contra la curtiembre Sadesa que se tramita en el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que rechazó íntegramente la demanda iniciada por Maidana donde procuraba la reinstalación en su puesto de trabajo y, en subsidio, el cobro de una indemnización por despido discriminatorio. Maidana se había afiliado al Sindicato Joven CIS ante la abierta complicidad del sindicato que convencionalmente lo encuadraba, el Sindicato Obreros Curtidores (SOC) con la patronal.

Al momento de su pronunciamiento de fecha 29 de febrero de 2024 la Corte Suprema Bonaerense expuso la anomalía en la que incurrió el fallo del Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora dado que el mismo configura una violación a lo preceptuado por el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: “De la simple lectura del veredicto se observa que los magistrados integrantes decidieron plantear y votar seis cuestiones, respecto de cada una de las cuales se pronunció el señor juez doctor Gustavo Daniel Budnik, que inauguró la votación.

Sin embargo, no existe voto o adhesión expresa de los restantes magistrados destinados a sufragar el acuerdo, los doctores Sergio Gustavo Saccardo y Lelia Bibiana Rinaldi, respecto del segundo de los interrogantes planteados, puesto que se observa -claramente- que sólo han emitido opinión con relación a las otras cinco cuestiones.”

Recordándole a los jueces laborales como en un curso básico de derecho de procedimiento administrativo que el fallo en cuestión requiere el juicio individual de cada uno de los jueces intervinientes, desde que las decisiones deben adoptarse por mayoría de opiniones expuestas en los votos de los tres integrantes del Tribunal del Trabajo. La coincidencia o discrepancia de los magistrados en los tribunales colegiados del fuero laboral no pueden establecerse por vía de inferencia o interpretación.”

En el caso, entonces, se halla incumplida la exigencia contenida en la norma constitucional citada, omisión que no puede ser subsanada por la sola circunstancia de que rubricaran con sus respectivas firmas el acuerdo, atento que la exigencia constitucional se encuentra directamente dirigida a los jueces, obligación que no resulta delegable en ningún otro funcionario.”

Asimismo, cabe señalar que no obsta a esta decisión, el hecho que no se haya deducido contra el pronunciamiento de grado el recurso extraordinario de nulidad, pues -como reiteradamente ha declarado este Tribunal- procede la anulación de oficio del fallo recurrido por vía extraordinaria aunque no medie denuncia de infracción a las normas de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pues nada exime a la Suprema Corte de la responsabilidad que le incumbe por la estricta observancia de las formas instituidas en procura de la mejor administración de justicia.”

Finalmente, dado que este tipo de infracciones no resultan gratuitas para los litigantes, corresponde requerir a los miembros del Tribunal de Trabajo interviniente extremo celo en el cumplimiento de los requisitos formales constitucional y legalmente exigibles respecto de los pronunciamientos y decisiones que emitan.”

Por ello, la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE: Remitir los autos al tribunal de grado, para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento (art. 168, Const. prov.). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos devuélvase por la vía que corresponda. Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital.”

Por Sindicato Joven CIS CTA

EL SINDICATO JOVEN CIS Es un Organización Sindical de trabajadores/as de primer grado, multioficio, de ámbito nacional, surgida de la afiliación directa a la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA). Constituido sobre el Principio de Organización Libre y Democrática consagrados en el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de OIT. Se inscribió como tal en el Registro Especial del MTEySS el 11/04/2016. El Sindicato Joven CIS ofrece 2 SERVICIOS. 1°.- Te ayuda a conocer tus DERECHOS de manera simple. 2°.- Te brinda herramientas gremiales y legales para que puedas EJERCERLOS A TIEMPO. Pueden afiliarse las trabajadoras y los trabajadores activos, desempleados o en busca de primer empleo, pensionados/as, jubilados/as y autónomos/as, siempre que no tengan personas empleadas a su cargo. Cada afiliado aporta del 1% de sus ingresos con el mecanismo de la suscripción, el débito automática y cupón online, en el caso que tu empleador no haga el descuento por recibo. Está dirigido por comisiones que se constituyen de entre los afiliados y afiliadas. Es independiente de los partidos políticos, los empleadores y los gobiernos. Para más información podés comunicarte a la línea CIS al +54 9 1122901256.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *