La Cámara Nacional del Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo de primera instancia que ordenó la reincorporación del trabajador Pablo Montenegro en la Curtiembre que la empresa Sadesa posee en la Ribera Sur de Lomas de Zamora en la Provincia de Buenos Aires. La condena también recae en Tomás M. Galperín, como responsable solidario por su carácter de director titular, real dueño de SADESA S.A.

En su demanda, Pablo Montenegro solicitó a la justicia que se declarara la nulidad del despido del que había sido objeto luego de afiliarse a la CTA para agruparse en el Sindicato Joven CIS y sumarse a los reclamos que otros trabajadores de la planta venían realizando exigiendo la equiparación salarial con otros trabajadores de la misma firma sobre el principio de «a igual tarea, igual remuneración», por el comportamiento nada ético del servicio médico y el abandono sindical que frente a estos abusos desplegaba el sindicato que convencionalmente agrupa al personal de Sadesa, el Sindicato Obrero Curtidores (SOC).

En respuesta a la medida cautelar peticionada por el trabajador, el Juez Diego F. Madrid, titular del Juzgado Nacional de 1ª Instancia N.º 19, haciendo lugar a la misma le ordenó a Sadesa S.A a que reincorpore a Pablo Montenegro en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de la desvinculación y que en igual plazo se le abonaran los salarios caídos.

Por su parte, la patronal Sadesa S.A apeló la medida, afirmando que no correspondía que la cosa se juzgue en el ámbito de la Capital Federal, porque la planta fabril donde se suscitó el conflicto en cuestión está radicada en la provincia de Buenos Aires, solicitud que no prosperó debido a que su dueño está domiciliado en el ámbito de actuación del Juzgado 19.

Sadesa también sostuvo que aunque estaba notificada de la afiliación directa de Montenegro a la CTA y de la realización de las elecciones de delegados convocadas por el Sindicato Joven CIS y de los reclamos de diferencias salariales esto se dieron en el marco de una organización no reconocida por el ministerio de trabajo, basando sus argumentos impugnatorios en los dichos del Secretario General del Sindicato de Capataces (SECEIC) que opera en la planta representando al personal jerárquico, el abogado Marcelo Capiello, -quien pese a ser parte de la conducción de CTA-A- pregonaba las limitaciones de una organización simplemente inscripta que en el modelo sindical argentino resultan condiciones proscriptivas tanto del accionar de la CTA como del Sindicato Joven CIS, según expresaron en sendos comunicados que fueron el insumo utilizado en contra de los trabajadores por el patrocinio letrado de la patronal demandada.

Esta defenestración de la figura de la afiliación directa a la CTA desplegada por Capiello, acompañada por Ernesto Trigo, dirigente del Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (SAMC), de la Federación Sindical Mundial (FSM) y de la propia CTA, fueron parte de un lobby corporativo hacia el interior de la Central de Trabajadores de la Argentina, apuntaba a resguardar la explotación patronal de los curtidores, funcional al unicato corporizado en el burócrata sindical Walter Correa del SOC y a la patronal Sadesa que frente a los posicionamientos públicos de algunos dirigentes de CTA Autónoma como Capiello, Trigo y Hugo Godoy -más los que tenían intereses político partidario en el kirchnerismo- vio liberado el camino para atacar y despedir a los trabajadores como fue el caso de Montenegro.

Para el juez de grado y la cámara estos elementos antisindicales y de abandono del ejercicio de la representación sindical proveídos por Capiello y Trigo no prosperaron.

Contrario a ellos sostuvieron y ratificaron el peso de la documentación acompañada, de donde surgen que las notificaciones, sanciones e intimaciones a primera vista eran contrarios a la tutela sindical materializadas en las cartas documentos enviados por Sadesa al trabajador posterior a la notificación de la afiliación y cargo organizador sindical y de delegado del trabajador, acreditado en el telegrama laboral de fecha anterior a las comunicaciones y sanciones impuestas por la empleadora, que finalmente culminarían en el despido por supuesta “pérdida de confianza”.-

«La circunstancia de que el trabajador hubiera sido electo delegado en el ámbito de una entidad gremial que no cuenta con personería gremial no se erige, en principio, como un obstáculo a su pretensión a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Máxime si tenemos en cuenta que el ya mencionado Art.52 de la ley 23.551 no efectúa distinción alguna en punto a la exigencia de la previa exclusión de tutela para ejercer cualquier acto sancionatorio.»

A su turno la camarista Diana R. Cañal, que argumentó el fallo de segunda instancia que deja firme la medida cautelar de reincorporación admitida por el juez Diego F. Madrid dijo: “Considero necesario señalar, que el “activismo sindical” supone que las acciones del activista tienen que enderezarse en la búsqueda de algún beneficio para aquellos en cuya virtud se realizan los actos y respecto de los cuales se reivindique alguna representación, de modo que no sea el delegado del sindicato con personería gremial el único habilitado.”

Tanto para la cámara de segunda instancia como el juzgado interviniente coincidieron que estaba verificada la actividad sindical por parte del trabajador Pablo Montenegro.

Y profundiza: “En el fallo “Rossi”, la Corte precisó que “…los Convenios de la OIT Nº 87 y 89 establecen que: “…los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo” y que “dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto… b) despedir a un trabajador o perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación y/o sindical o por su participación en actividades sindicales…” (art. 1º, Convenio 98).” Y concluye: “Entonces, más allá de la condición de delegado de la ley 23551, el “activista sindical”, el “delegado de base”, es decir, aquel que efectivamente en los hechos gestiona y representa a sus compañeros, es también quien en la práctica ocupa el rol que la Constitución protege, tornándose lo razonable en verosímil para el derecho.

Afirmación que refuerza la “Teoría del Sindicato Natural” que asume su derecho a existir y actuar en el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional y los convenios internacionales, como una tercera categoría a la establecida en el modelo sindical argentino del sindicato con personería gremial y el simplemente inscripto, esgrimida en el Fallo Jara Soto contra Hipódromo de Palermo.

Así las cosas la justica ha resuelto: “Hacer lugar a la medida innovativa pretendida por el actor PABLO ALBERTO MONTENEGRO y ordenar a la demandada Sadesa S.A. para que disponga la reinstalación preventiva en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales que las llevaba a cabo hasta el momento de la desvinculación y en igual plazo se le abonen los salarios caídos desde el distracto hasta la fecha de su reinstalación, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $ 5.000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial.”

Por Sindicato Joven CIS CTA

EL SINDICATO JOVEN CIS Es un Organización Sindical de trabajadores/as de primer grado, multioficio, de ámbito nacional, surgida de la afiliación directa a la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA). Constituido sobre el Principio de Organización Libre y Democrática consagrados en el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de OIT. Se inscribió como tal en el Registro Especial del MTEySS el 11/04/2016. El Sindicato Joven CIS ofrece 2 SERVICIOS. 1°.- Te ayuda a conocer tus DERECHOS de manera simple. 2°.- Te brinda herramientas gremiales y legales para que puedas EJERCERLOS A TIEMPO. Pueden afiliarse las trabajadoras y los trabajadores activos, desempleados o en busca de primer empleo, pensionados/as, jubilados/as y autónomos/as, siempre que no tengan personas empleadas a su cargo. Cada afiliado aporta del 1% de sus ingresos con el mecanismo de la suscripción, el débito automática y cupón online, en el caso que tu empleador no haga el descuento por recibo. Está dirigido por comisiones que se constituyen de entre los afiliados y afiliadas. Es independiente de los partidos políticos, los empleadores y los gobiernos. Para más información podés comunicarte a la línea CIS al +54 9 1122901256.

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