“Supermercados podrán suspender a trabajadores por razones económicas. Dicho acuerdo establece que las empresas adheridas podrán suspender a sus trabajadores por razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con el pago de una prestación no remunerativa.”

Diario: Ambito Financiero.

CIS COMUNICA.- 31/10/2023.- Esta noticia publicada inicialmente en el sitio web del medio Ambito Financiero remite a una resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que homologó los acuerdos de suspensión de trabajadores en pandemia en establecimientos cuyo giro comercial no eran considerados esenciales.

Durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatoria (ASPO), los supermercados no fueron alcanzados por esa medida porque expenden alimentos entre otros productos de primera necesidad. Entonces de dónde surge el dato que afirma el medio periodístico y replicado otros, ya que en ningún trayecto del texto de la resolución en cuestión -la 1873/2023- se menciona expresamente que los supermercados podrán suspender personal por falta o disminución de trabajo.

Tampoco se vislumbra que vayan a sufrir una baja en las ventas (que sofocan con remarcaciones) o que disminuyan el trabajo (que ajustan con retiros in-voluntarios). Entonces cuál sería la razón de fuerza mayor que justifique la suspensión del personal, con derecho a cobrar solo el 50% del salario no remunerativo.

¿Qué hay de cierto entre lo que dice la Resolución 1873/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial que homologa acuerdos entre Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios(FAECYS) y las cámaras empresarias del sector y lo que dice el diario Ambito Financiero?. Siendo que se trata de una resolución más de las que el Boletín Oficial que ratifican el Acuerdo UIA-CGT sobre el Art.223 Bis, ni entonces ni ahora ninguna persona afectada fue consultada, de ahí su carácter ilegal, anticonstitucional, además de regresivo que atentar contra el principio de irrenunciabilidad y progresividad entre otros derechos fundamentales.

Desde el Sindicato Joven CIS-CTA decimos con claridad que no existe sustento legal para que a partir del acuerdo marco entre UIA-CGT homologado por el ministerio por primera vez en 2020 y ratificado por los gremios de comercio, -y pese a lo nefasto del precedente que hace verosímil la amenaza- no habilita a que los supermercados puedan suspender al personal. Sería ilegal.

  • Así quedó demostrado por el Sindicato Joven CIS-CTA toda vez que cuestionó judicialmente el acuerdo UIA-CGT obteniendo numerosos fallos favorables que declararon la nulidad del mismo, entre esos casos el de «CESPEDES CLEVER JONATAN C/HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”. Igual suerte correrían los supermercados que intenten suspender al personal sobre la homologación de acuerdos que originariamente lo excluían. Más bien surgen preguntas: ¿Estamos frente a una expresión de deseos de los supermercados que venden más por internet que en las sucursales preparando el terreno para la siempre bien predispuesta rúbrica del empresario Armando Cavalieri?.

Durante los años 90’, los supermercados extranjeros se convirtieron en grandes cadenas minoristas que dominaron la venta de alimentos y todo tipo de bienes de consumo en Argentina. Desde 2007 cuando retornaron las negociaciones paritarias, los supermercados han ido reduciendo sus planteles, casi en la misma proporción del aumento salarial negociado, trayendo aparejada niveles de precarización inéditos al que los sindicatos de comercio fueron cómplices firmando acuerdos de multitareas que necesitaban las cadenas para competir con los supermercadistas chinos, donde el personal pasó de la caja, a cobrar, reponer, limpiar y ordenar el depósito y viceversa dependiendo el encuadre.

En este marco de precariedad es innegable la profundización de la transformación del giro comercial -para el personal dentro o fuera de convenio- a partir de la llegada de Mercado Libre, Amazon y Alibaba y los supermercados digitales como Rappi y Pedidos Ya, con sus modalidades reguladas por la ley de teletrabajo que brinda a las personas teleoperadoras garantías similares a las que pudiera ostentar una revendedora de cartillas Avon.

Las gondolas de los supermercados se reponen desde los call center domésticos, donde el celular del cliente es el carrito del super y Cavalieri, el mismo el garca de siempre, hablando de Alí Babá precisamente. Un sindicalista patronal que no es la excepción, sino la regla en el sector mercantil.

Por Sindicato Joven CIS CTA

EL SINDICATO JOVEN CIS Es un Organización Sindical de trabajadores/as de primer grado, multioficio, de ámbito nacional, surgida de la afiliación directa a la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA). Constituido sobre el Principio de Organización Libre y Democrática consagrados en el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de OIT. Se inscribió como tal en el Registro Especial del MTEySS el 11/04/2016. El Sindicato Joven CIS ofrece 2 SERVICIOS. 1°.- Te ayuda a conocer tus DERECHOS de manera simple. 2°.- Te brinda herramientas gremiales y legales para que puedas EJERCERLOS A TIEMPO. Pueden afiliarse las trabajadoras y los trabajadores activos, desempleados o en busca de primer empleo, pensionados/as, jubilados/as y autónomos/as, siempre que no tengan personas empleadas a su cargo. Cada afiliado aporta del 1% de sus ingresos con el mecanismo de la suscripción, el débito automática y cupón online, en el caso que tu empleador no haga el descuento por recibo. Está dirigido por comisiones que se constituyen de entre los afiliados y afiliadas. Es independiente de los partidos políticos, los empleadores y los gobiernos. Para más información podés comunicarte a la línea CIS al +54 9 1122901256.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *