¿Puedo solicitar que no me descuenten más el aporte del sindicato?.

Si.

El aporte por afiliación sindical siempre fue decisión de la persona trabajadora. Lo que la reforma laboral incorporada en el DNU 70/23 del gobierno nacional habilita a la persona trabajadora es a poder exigir no se le retenga más el aporte del 2% de sus ingresos en concepto de uso de convenio que era obligatorio.

En el caso de los empleados de comercio incluye también el 0.5% destinado a la federación FAECyS.

En otros convenios se puede exigir el cese de los descuentos de los “Aportes Solidarios” que en realidad son obligatorios y les aplican a quienes se desafilian del sindicato y de esa manera se mantiene una afiliación encubierta y compulsiva.

Sin embargo, la reforma no ataca a los abusos de los sindicatos contra sus representados, por el contrario utiliza el descontento para aplicarle a los trabajadores una serie de rebaja de derechos que estarían aceptando si no advierten a tiempo que el Artículo 73 del DNU 70/23 en apariencia “beneficioso” en términos de ahorro, es una trampa para suprimir otros derechos.

¿Por qué?. Porque al hacer uso de un artículo de la Reforma Laboral se puede interpretar que se está aceptando los derechos que adquiere el empleador con esta reforma, abriéndole la puerta para que se te puedan aplicar los 45 artículos restantes todos regresivos porque incluyen condiciones perjudiciales e irreparables para la persona trabajadora más que el 2% de aporte que deja de percibir un sindicato corrompido que en general se ve más dispuesto a promover la deserción o la baja en la afiliación, pero ese es otro tema, sigamos en lo que estábamos.

En resumen; aceptar un artículo de la reforma da pie para que el empleador te aplique el resto que en todos los aspectos le son más beneficiosos.

Por ejemplo ponele que hoy es tu día de franco y te llaman de tu trabajo y te piden que vayas a “dar una mano” porque hay mucho trabajo, si toca tendrás que ir.

Y si otro día te dicen que te quedes a hacer horas extras porque faltó alguien o hay mucho trabajo, esas extras te las van compensar devolviéndote con horas o días libres cuando haya menos trabajo y también te pueden avisar un rato antes para que no vayas. En todos los casos vas a tener que acatar, porque como ya se dijo, al hacer uso de la reforma laboral para no aportar el 2% por uso de convenio se aceptó el resto del paquete que trae incluido el “Banco de horas”.

En el caso que quieras hacer uso de un derecho adquirido e iniciar reclamos y se recibe como respuesta la represalia la desvinculación, los abogados del empleador van a alegar que la persona trabajadora al hacer uso del DNU 70/23 también aceptó el Art. 82 que permite el despido discriminatorio a cambio de una multa para el empleador, eso siempre y cuando la persona trabajadora logre probar ante un juez que la discriminaron. De todas eso no anula el despido.

La indenmización se cobra en una ventanilla de un seguro privado bajo la modalidad «Fondo de Cese» en el caso que el empleador opte por ese sistema que le implica aportar el equivalente al 8% del sueldo de su empleado/a pero en el caso que no haya hecho los aportes tampoco recibirá ninguna sanción por esto ni por cualquier otra obligación de la seguridad social.

El que ingresa a un trabajo y pregunte “¿Dónde firmo?”.

Y la respuesta sea: Acá se trabaja “EN NEGRO” o acepta o se tendrá que buscar otro trabajo.

Ahh, y sobre el término “En Negro” como referencia negativa, ahora también la pueden utilizar porque la discriminación a cambio de una módica suma dineraria está permitida.

Si no hay contrato ni recibo de sueldo, si en algún momento deciden registrarlo podrán elegir la fecha que más le convenga al empleador, si le retienen los aportes jubilatorios pero no lo depositan. ¿Qué se puede hacer?. Nada.

¿Avisarle a la AFIP?.

Si, pero la persona trabajadora debe pagar la carta documento que cuesta unos 6 dólares. Los telegramas laborales han dejado de ser gratuitos en estos casos.

Si un peón rural hizo planes para después del mediodía una vez cumplida tus 8 horas, debera supenderlos. Ya no hay «Ley de Trabajo Agrario» y la jornada laboral volvió a ser como a principios del 1900 de “la Argentina pujante” cuando la jornada del péon comenzaba cuando salía el sol y culminaba cuando llegaba la noche “ahh tiempos aquellos”.

En caso de embarazo, la persona gestante puede elegir trabajar hasta 10 días antes del parto y aunque le quedan 80 días de licencia pendientes si le piden retomar tareas a las dos semanas de haber parido, solo basta con que firme un papel redactado por el empleador donde la persona trabajadora solicita a su empleador le permita retomar tareas, todo legal y aunque después quieras denunciar el apriete o que firmaste contra tu voluntad, el Art. 67 del DNU 70/23 limitó el derecho que te protegía frente a eso abusos patronales.

Si ocurre el despido en el período de lactancia, en el caso que la persona trabajadora logre demostrar la discriminación, solo tendrá derecho a un extra del 50% de lo que surja de la indenmización que ya no toma en cuenta para su cálculo el aguinaldo, los premios o item semestrales o anuales y como es desde siempre los montos no remunerativos y liquidación que podrá pagarse hasta en 12 cuotas.

Y como tampoco es obligación estar bancarizado, desde ahora se puede pagar el sueldo de una persona trabajadora con un cheque a 90 días y si le exigen firmar un recibo de sueldo por un valor superior al monto que le abonaron, debe firmalo sin chistar porque ahora esa aberración jurídica es legal.

Aquel empleado/a que lleva 2 años como eventual despúes de pasar 8 meses de prueba y le pusieron a capacitar a otro eventual que lo va a reemplazar. Las dos cosas que eran un fraude laboral, ya no lo son.

Si la agencia de empleo se dio a la fuga, se declaró en quiebra, tiene sede en el extranjero y se borró no hay forma de ubicar a sus responsables porque ya no deben registrarse en el país y sumado a eso la persona trabajadora figura como colaborador, cobrarle a la marca a la empresa usuaria ya no es posible con la reforma laboral, que oculta un ataque tras otro contra de los derechos laborales lo largo de sus 45 artículos inconstitucionales.

Por Sindicato Joven CIS CTA

EL SINDICATO JOVEN CIS Es un Organización Sindical de trabajadores/as de primer grado, multioficio, de ámbito nacional, surgida de la afiliación directa a la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA). Constituido sobre el Principio de Organización Libre y Democrática consagrados en el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de OIT. Se inscribió como tal en el Registro Especial del MTEySS el 11/04/2016. El Sindicato Joven CIS ofrece 2 SERVICIOS. 1°.- Te ayuda a conocer tus DERECHOS de manera simple. 2°.- Te brinda herramientas gremiales y legales para que puedas EJERCERLOS A TIEMPO. Pueden afiliarse las trabajadoras y los trabajadores activos, desempleados o en busca de primer empleo, pensionados/as, jubilados/as y autónomos/as, siempre que no tengan personas empleadas a su cargo. Cada afiliado aporta del 1% de sus ingresos con el mecanismo de la suscripción, el débito automática y cupón online, en el caso que tu empleador no haga el descuento por recibo. Está dirigido por comisiones que se constituyen de entre los afiliados y afiliadas. Es independiente de los partidos políticos, los empleadores y los gobiernos. Para más información podés comunicarte a la línea CIS al +54 9 1122901256.

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